Esta tarde la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció de siete solicitudes de medidas cautelares, presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), María Elena Limón García, Itzel Josefina Baldera Hernández, Movimiento Ciudadano (MC), Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Morena.
El primero de los asuntos consistió en una queja presentada por Movimiento Ciudadano en contra del partido Fuerza por México, sus candidaturas a la presidencia, sindicatura y regidurías municipales del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, Jalisco, así como en contra de Bernardino Naranjo Gutiérrez y la concesionaria del canal 4 TV en el mismo municipio, por la presunta adquisición de tiempos de radio y televisión en favor del partido, disfrazado de un ejercicio de libertad de expresión durante el programa “La hora de Nino”. Lo anterior, con motivo de la difusión de propaganda y transmisión de promocionales distintos a los ordenados por el Instituto Nacional Electoral los pasados 11, 18, 25 de marzo y el 1 y 8 de abril.
Si bien se consideró la improcedencia de las medidas cautelares respecto de los programas denunciados, pues dada la temporalidad se trata de hechos consumados de imposible reparación, la Comisión determinó emitir una tutela preventiva para que, en adelante, el titular del programa Bernandino Naranjo se abstenga de transmitir propaganda electoral que no ha sido pautada por la autoridad nacional y que podría constituir una violación al modelo de comunicación política establecido en el artículo 41 constitucional.
En segundo lugar, la Comisión conoció de la queja presentada por el PRI en contra de Fuerza por México, por el promocional TODOS ZAC (versión tv) pautado para la etapa de campañas local en Zacatecas, ya que, alega el quejoso, en dicho material se promocionan candidaturas federales, en contravención al modelo de comunicación política y equidad de la contienda.
Al respecto se acreditó que Guadalupe Celia Flores Escobedo, Brenda Barrios Villegas, Fabiola Nájera Romero y Olga Livia Vázquez Esparza, están registradas como candidatas a diputaciones federales y aparecen en el promocional objeto de denuncia, por lo que se concedió la medida cautelar y se ordenó al partido que en un plazo de tres horas sustituya el material denunciado, pues bajo la apariencia del buen derecho, se vulnera el modelo de comunicación política.
En tercer término, la Comisión conoció la queja presentada por María Elena Limón García, candidata de Movimiento Ciudadano a diputada federal plurinominal en la Primera Circunscripción, en la cual denunció a Juan Carlos G. Partida, reportero de “La Jornada”, por lo que considera actos constitutivos de violencia política en razón de género en su perjuicio, derivado de la publicación de una imagen y mensajes en la red social Facebook, que se refieren a su cuerpo y apariencia.
La Comisión tuvo por acreditada la existencia de dos contenidos digitales denunciados que ubican en las redes sociales Facebook y Twitter, por lo cual se concedió la medidacautelar y se ordenó a las referidas redes, así como a Juan Carlos G. Partida que, de manera inmediata y en un plazo que no podrá excederse de 24 horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, retiren las publicaciones.
Como punto cuarto del orden del día, se abordó la queja presentada por Itzel Josefina Baldera Hernández, candidata del Partido Acción Nacional (PAN) a diputada federal por el 15 distrito electoral federal en Guanajuato, en la que denuncia a José Gerardo Hernández Morales por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género cometidos a través de diversas publicaciones realizadas en la red social Facebook.
En apariencia del buen derecho, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró, por una parte, que la imagen que representa ser títere de alguien afecta de forma desproporcionada a las mujeres, pues reitera el estereotipo de que las mujeres ocupan roles de subordinación, lo que atenta contra el derecho a la participación política en igualdad de condiciones; y por otras, que se haga alusión que el acceso del cargo se da atribuyendo ese logro a relaciones sexo-afectivas con algún hombre, sí constituye violencia política en razón de género, ya que refuerza el estereotipo de que las mujeres no pueden acceder a este tipo de cargos por mérito propio.
Al igual que el asunto anterior, se concedió la cautelar y se ordenó a Facebook, para que, de manera inmediata y en un plazo que no podrá excederse de 24 horas, contadas a partir de la notificación correspondiente, retire las publicaciones.
En quinto lugar se discutió la queja por Movimiento Ciudadano en contra de Norma Rocío Nahle García, Secretaria de Energía del gobierno federal, por la publicación de dos tuits los días 30 de abril y 12 de mayo del año en curso, en los que se promocionan actos de gobierno, vulnerando con ello la equidad de la contienda.
De un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho la Comisión estimó procedente la medida, pues arribó a la conclusión que los hechos denunciados son posiblemente ilícitos, porque mediante publicaciones difundidas en la cuenta verificada Twitter se realizaron expresiones que tienen como finalidad hacer del conocimiento de la ciudadanía la existencia de obras, logros y acciones que el actual gobierno federal está llevando a cabo en materia de combustibles en México.
Se ordenó a Norma Rocío Nahle García, Secretaria de Energía del gobierno federal, que elimine de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, las publicaciones denunciadas.
El sexto asunto que discutió la Comisión fue la queja presentada por el PVEM en contra del PAN y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por uso indebido de la pauta, ya que, según su dicho, en tres promocionales CAM SLP GBO NOTICIERO V2 (pautado por el PAN para tv), CAM SLP GBO NOTICIERO (pautado por el PAN para radio) y SLP Noticiero (pautado por el PRD para tv), se omite identificar que el candidato es postulado por una coalición, aunado a que se calumnia a su candidato a gobernador José Ricardo Gallardo Cardona.
La Comisión estimó declarar improcedente la cautelar, al no tener elementos para sostener que el contenido de los promocionales sea falso, pues no afirman que dicha persona haya cometido un delito, sino que refieren que fue presuntamente vinculado con la delincuencia organizada por desviar más de 700 millones de pesos, cuando José Ricardo Gallardo Corona fue alcalde, sin que haya imputación directa e inequívoca de un hecho o delito falso, por lo que no se actualizan los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia en materia electoral.
Finalmente, Morena presentó queja en contra del PAN por la difusión del spot de televisión CAM FED PUEBLA DIPUTACIONES FEDERALES V2, cuyo contenido, desde su perspectiva constituye calumnia en contra de Morena y de Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados y entonces candidato al mismo cargo de elección, al considerar la imputación de hechos falsos y de actos delictivos sobre supuestos abusos sexuales a menores, por parte del legislador referido, cuyo propósito es afectar o influir en el ánimo del electorado en contra de Morena.
Desde la visión propia en sede cautelar, la Comisión estimó que no se actualizan los elementos objetivo y subjetivo constitutivos de calumnia, con impacto en un proceso electoral, dado que las expresiones y señalamientos que se hacen en el promocional denunciado, no imputan hechos o delitos falsos al partido político Morena, sino que versan sobre una opinión emitida por el PAN, respecto de un tema de interés público, relacionado con la denuncia e investigación en contra del diputado federal Benjamín Saúl Huerta Corona emanado de Morena.
Todos los asuntos se aprobaron por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.