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Regulación que impone tope a precios de gas LP fue aprobada sin análisis de impacto ni consulta pública y puede generar afectaciones a la competitividad

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La tarde del 29 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una regulación presentada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuyo objetivo es definir la metodología y criterios para determinar los precios topes que se aplicarán a la venta de Gas Licuado de Petróleo (LP) y que podría generar afectaciones irreversibles para la competitividad en la nación.

La regulación parte de un modelo de una hipotética planta distribuidora eficiente -de la que no se aclaran los elementos y datos utilizados para su modelado- y divide al país en 145 regiones, cada una con un precio tope diferente.

Cabe resaltar que la regulación obtuvo un proceso express por parte de la CONAMER ya que fue publicada el mismo día en que se recibió, con lo cual quedó cancelada toda posibilidad de hacer un análisis de impacto y su respectiva consulta pública. Como hemos advertido anteriormente, la aprobación “fast track” es recurrente en proyectos vinculados al sector energético.

Durante la integración de esta Alerta Regulatoria extraordinaria, Coparmex encontró que el proyecto se fundamenta en la directriz que emitió la SENER el pasado 28 de julio, donde le fue requerida a la CRE la emisión de una regulación para establecer precios máximos de venta del gas LP, dicho fundamento podría estar contraviniendo distintas leyes federales en materia de hidrocarburos.

Consideró que la SENER solicitó a la CRE emitir una política de precios muy compleja en tan solo tres días, lo que pone en riesgo la calidad de la regulación y no permite enriquecer el contenido con la opinión de voces expertas en el tema.

Además, detectó que la CRE presentó su propuesta a la CONAMER como una AIR (Análisis de Impacto Regulatorio) de emergencia, cuando lo correcto debió ser que ésta se presentara como una AIR de alto impacto, con análisis de impacto en la competencia, a efecto de que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) pudiera manifestar su pronunciamiento técnico. El argumento de la CRE para clasificarlo como emergencia es porque los hogares de menores recursos se están viendo afectados por el aumento de precios en el Gas LP.

En ese sentido COPARMEX consideró que para evitar que la población registre mayores afectaciones a la economía familiar debido a los incrementos en precios internacionales, se debieron aplicar alternativas más eficientes que ya están contempladas en la Ley de Hidrocarburos, como lo es el Subsidio Focalizado.

De acuerdo al análisis realizado, COPARMEX detectó que la propuesta incumple con la Ley de Mejora Regulatoria para ser clasificada como AIR de emergencia, pues por tratarse de la evolución natural en el ajuste de precios, no representa un riesgo inminente para la población.

“La regulación presentada por la CRE y avalada por la CONAMER para su publicación el mismo día en el DOF, pudiera provocar afectaciones irreversibles para la inversión y participación de nuevos actores, lo cual juega en contra de la urgente reactivación económica y la competitividad del país.”

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