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TEPJF determinó que los promocionales del PES sobre el aborto y la adopción homoparental contienen mensajes discriminatorios

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Por una mayoría de seis votos a favor y uno en contra del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien emitió un voto particular parcial, y a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los promocionales del Partido Encuentro Solidario (PES) sobre el aborto y la adopción homoparental contienen declaraciones e imágenes de carácter ofensivo y/o denigrante. Durante la sesión, las y los integrantes del Pleno coincidieron en que los mensajes publicitarios transmitidos no son necesarios para manifestar una postura ideológica y, por tanto, no están amparados por la libre expresión. 

Como parte de su pauta publicitaria durante el proceso electoral pasado, el PES difundió diversos promocionales en radio y televisión en los que se emitían posicionamientos en contra del aborto y a favor de su criminalización, así como en oposición de la adopción homoparental y en apoyo a lo que se denomina “el valor de la familia”. Los promocionales respecto al tema del aborto también fueron difundidos en redes sociales.

Los recursos revisados en este caso fueron promovidos por diversos ciudadanos que buscaron impugnar los promocionales en contra del aborto al estimar que su contenido es discriminatorio porque vulnera los derechos de las mujeres y busca criminalizarlas. 

En el caso de los spots relacionados con la adopción homoparental, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una impugnación al considerar que implicaban un uso indebido de la pauta, ya que vulneran el interés superior de la niñez, además de ser discriminatorios. 

Al respecto, la Sala Regional Especializada validó la existencia de las violaciones alegadas:

• En relación al tema de la adopción homoparental, sostuvo que el consentimiento suscrito por los padres de los menores que participaron en los spots no cumplía con todos los requisitos exigidos por la norma. 

• De igual forma, la Sala Regional Especializada afirmó que los promocionales reprodujeron estereotipos respecto al rol social de hombres y mujeres. Además, enfatizó que los mismos promueven el rechazo de la niñez y de la adolescencia, que no se encuentran dentro de ese núcleo que el PES define como “familia ideal”.

• Asimismo, se consideró que los spots fomentan la discriminación en contra de la comunidad LGBTIQ+. 

• En los spots que abordan el tema del aborto, la Sala Regional Especializada consideró que se vulneró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y su libre desarrollo de personalidad, salud sexual, así como salud reproductiva.

• En lo relativo al tema del aborto y de la adopción homoparental, refirió que, en efecto, los promocionales fueron de carácter discriminatorio.

En ambos casos, la Sala Superior del TEPJF únicamente analizó las alegaciones sobre la posible discriminación. Al respecto, sostuvo lo siguiente:

• Si bien es permisible y deseable la exposición de las ideas y opiniones de los partidos políticos que reflejan sus ideologías fundacionales, éstas no pueden contener expresiones e imágenes ofensivas, denigrantes y/o discriminatorias innecesarias para exteriorizar su postura ideológica.

• En el caso del aborto, la Sala Superior del TEPJF determinó que las expresiones contenidas en los spots no están amparadas bajo la libre expresión, porque no son necesarias para divulgar la ideología partidista. 

• De acuerdo con la sentencia emitida, los mensajes reflejan menosprecio hacia las mujeres y las personas con capacidad de gestar e incentivan acciones de rechazo en su contra. (SUP-REP-324/2021). 

• En el caso de la adopción homoparental, la Sala Superior determinó que los promocionales denunciados rebasan el límite de la libertad de expresión porque incluyen contenido discriminatorio (SUP-REP-376/2021).

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