EFE.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó este miércoles un amparo que ordena a la Secretaría de Gobernación (Segob) y al Instituto Nacional de Migración (INM) definir los lineamientos para la atención de las personas migrantes que se encuentran temporalmente en este país bajo el programa “Quédate en México”.
En un comunicado, la Corte dijo que el asunto tiene que ver con la política exterior entre México y Estados Unidos, a partir de la cual el gobierno estadounidense decidió enviar a México a personas migrantes que hubieran solicitado asilo en su país.
Esto mientras esperaban la resolución de sus procesos, programa al que comúnmente se le denominó “Quédate en México”.
Apenas el martes, el gobierno de México anunció la eliminación del polémico programa “Quédate en México”, activo desde 2019, que mantenía a migrantes en la frontera norte de México mientras esperaban la resolución de sus trámites para poder ingresar a Estados Unidos.
Sobre el amparo, el comunicado de la SCJN indicó que fue concedido a una asociación defensora de los derechos de las personas migrantes, específicamente de las mujeres —la asociación civil Instituto para las Mujeres en la Migración—, la cual señaló que el gobierno de México sólo ha dado a conocer su política migratoria a través de comunicados con Estados Unidos.
Y los gobiernos de ambos países “firmaron una declaración conjunta en la que señalaron diversas acciones para la implementación del envío de las personas migrantes y su recepción en México”.
Entonces, a partir de estos comunicados y de la declaración conjunta, la asociación “promovió un juicio de amparo en el que planteó que las autoridades del Estado mexicano han sido omisas en ejercer sus atribuciones para definir y publicar el procedimiento por medio del cual se recibirá a las personas migrantes“.
Así como en establecer los mecanismos con los cuales brindarán el apoyo mencionado en los comunicados reclamados, en lo cual debe incluirse un enfoque con perspectiva de género.
Ante ello, un juez de distrito suspendió el juicio porque consideró que la asociación carecía de interés legítimo, pero la asociación interpuso una revisión.
En su fallo, la primera sala deliberó que, “contrario a lo sostenido por el juez de distrito, la asociación civil sí cuenta con interés legítimo debido al objeto y actividades que desempeña”.
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Y señaló que “las omisiones reclamadas sobre la recepción de las personas migrantes, al repercutir en el ámbito interno del país, constituyen materia de política interna sobre migración y, por tanto, son susceptibles de analizarse en el juicio de amparo”.
El martes, en un comunicado, la Cancillería mexicana subrayó que el programa “Quédate en México”, medida conocida en Estados Unidos como Protocolos de Protección al Migrante (MPP, en inglés) fue una medida unilateral implementada durante la administración del entonces presidente Donald Trump (2017-2021).
De acuerdo con cifras del Comité Internacional de Rescate (IRC, en inglés) el programa “Quédate en México” ha impactado en más de 75 mil migrantes, “violando el derecho de las personas a buscar asilo”.