PROFECO exhorta a las aerolíneas dejar de cobrar equipaje de mano

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La tarde de este lunes 8 de noviembre, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Ricardo Sheffield hizo un exhorto a las aerolíneas para dejar de hacer cobros indebidos en su tarifa por equipaje de mano y así evitar acciones legales en su contra.

“Hago un llamado a todas la líneas aéreas que operan en México, la tarifa más barata que tengan, la tarifa básica tiene que incluir forzosamente una pieza de equipaje de mano por pasajero“, dijo en un video en redes sociales, el titular de la Profeco.

Precisó que ese equipaje debe ser menor a 10 kilogramos, dijo que toda tarifa debe dar el derecho a esa pieza de equipaje de mano y pidió a las líneas aéreas no abusar “y no jugar con las tarifas”, y recordó que como son “tan económicas” (bajo costo) “los usuarios no pueden subir nada a bordo y la ley es muy clara al respecto”.

Informó que derivado de los monitoreos realizados por esta Procuraduría a las páginas en internet de los proveedores mencionados, el pasado viernes, 5 de noviembre, se les requirió detener las “prácticas abusivas” consistentes en la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecer cargos adicionales por dicho equipaje.

Lo anterior, se considera, podría constituir una práctica que lesiona los intereses y derechos de los consumidores.

Profeco subraya que, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, entre otras acciones, se emitirá una Alerta y se iniciarán procedimientos por infracciones a la Ley.

 El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: “… el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos…”.

En concordancia con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Profeco determina que el “equipaje de mano”, se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino.

Para la Procuraduría, por ello, la decisión de transportar equipaje documentado recae en el pasajero, mientras que el transporte de equipaje de mano es inherente al servicio de transporte aéreo y le da su razón de ser.

Asimismo, dicha práctica podría considerase abusiva, toda vez que el equipaje de mano resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero, y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación.

Se advierte que Aeroméxico, VivaAerobús y Volaris, podrían incurrir en prácticas comerciales abusivas que violan los derechos de los pasajeros reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil.

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