TEPJF confirma infracciones en la difusión de revocación de mandato atribuidas a diversos órganos de gobierno y personas del servicio público

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En sesión pública por videoconferencia, se abordó un asunto que se originó de oficio por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, derivado de una publicación en Twitter, correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; además, de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática en contra de Marcelo Ebrard Casaubon, secretario de Relaciones Exteriores, y de Julio César Moreno Rivera, diputado federal, con motivo de diversas publicaciones realizadas en los perfiles de Twitter, ello al considerar que se invitaba a la ciudadanía a participar en la jornada de revocación de mandato.

Derivado de lo anterior, la Sala Regional Especializada, determinó: I. La vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato, atribuidas a diversos órganos de gobierno y a las personas del servicio público, al existir la intención de invitar a la ciudadanía a participar en la jornada de revocación de mandato. II. El uso indebido de recursos públicos con fines de promoción de revocación de mandato, atribuidos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la delegación de Programas para el Desarrollo de Sinaloa. III. El incumplimiento de las medidas cautelares, atribuidas a diversas personas del servicio público, al hacer caso omiso de retirar de sus cuentas de Twitter, las publicaciones denunciadas, por lo que ordenó dar vista a sus superiores jerárquicos respectivos, para que determinaran lo que en derecho corresponda sobre el actuar y responsabilidad de cada uno de los infractores.

En contra de la sentencia de la Sala Regional Especializada, los órganos de gobierno de Campeche, Tabasco y Morelos, el secretario de Relaciones Exteriores, el secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Educación Pública del gobierno de Puebla y diversas personas del servicio público combatieron dicha determinación.

A propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, la Sala Superior confirmó por unanimidad, la resolución de la Sala Regional Especializada, al considerar lo siguiente:

a) Las publicaciones emitidas por los servidores públicos ahora recurrentes, de forma indebida incentivaron la participación de la ciudadanía el día de la jornada de revocación de mandato, lo cual es contrario a las disposiciones constitucionales y legales, pues dicha actividad le corresponde de manera exclusiva a la autoridad administrativa electoral nacional.

b) Las personas del servicio público particularmente, los electos mediante el sufragio popular se encuentran obligados a conducirse con neutralidad en la revocación de mandato, por lo que para proteger la eficacia de este mecanismo de participación directa, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales son las autoridades encargadas de promover la participación ciudadana, a fin de que la promoción sea objetiva, imparcial y con fines informativos.

c) El uso de las redes sociales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atribuido a Eduardo Marín Conde, coordinador de información y comunicación de la Unidad de Comunicación Social y vocero de la referida Secretaría, sí debe ser considerado una vulneración a las reglas de difusión y promoción del mecanismo de participación, así como el uso indebido de recursos públicos por parte de dicha dependencia gubernamental, al incentivar de manera indebida la participación de la ciudadanía el día de la jornada electoral.

d) Respecto al incumplimiento de medidas cautelares por parte del secretario de Relaciones Exteriores y secretario de Educación Pública del gobierno de Puebla, consideró que fue correcto el pronunciamiento de la Sala Regional Especializada, ya que incumplieron las mismas, al no eliminar de manera inmediata las publicaciones de Twitter presuntamente infractoras de la normativa en materia de revocación del mandato.

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